La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene la función de ejercer el control de la gestión del servicio público notarial, en virtud de la cual conoce y falla en primera instancia, de conformidad con la normativa vigente, los procesos disciplinarios que se adelantan contra los notarios y ex notarios, sin perjuicio del poder preferente que puede ejercer la Procuraduría General de la Nación. (Numeral 20 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014).
La actuación disciplinaria puede tener origen en la inspección (hallazgo), vigilancia (PQRSD) y orientación (de oficio) de la gestión notarial o en el traslado que efectúe una autoridad administrativa o judicial, siempre que se evidencie un presunto incumplimiento de un deber funcional del notario o ex notario, bien sea por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, que dé lugar a una falta disciplinaria.
Ante esos escenarios, emerge el control como la concreción de la potestad disciplinaria otorgada a la administración pública, en virtud de la cual la Superintendencia Delegada para el Notariado se encuentra facultada para investigar las conductas constitutivas de faltas disciplinarias y, en consecuencia, aplicar las sanciones y correctivos a los infractores. www.supernotariado.gov.co.
El control que ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las Notarías es de naturaleza administrativa y disciplinaria.